📌 Lo que necesitas saber
- Garantía provisional: opcional, hasta 3% PBL sin IVA (art. 106.2 LCSP). Excepción desde 2017.
- Garantía definitiva: obligatoria con excepciones, 5% precio adjudicación sin IVA (art. 107.1 LCSP).
- Plazo constitución definitiva: 10 días hábiles desde requerimiento (art. 150.2). Incumplimiento = penalidad 3% PBL + retiro oferta.
- Garantía complementaria hasta 5% adicional (total 10%) en supuestos del art. 107.2 (baja temeraria, naturaleza especial).
Si has decidido participar en una licitación pública en España, vas a encontrarte con dos tipos de garantía que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula como instrumentos diferentes: la garantía provisional y la garantía definitiva. Aunque el nombre suena similar y muchas pyme las confunden, son dos cosas distintas en momento, importe, finalidad y consecuencias del incumplimiento.
Esta guía explica cuándo aplica cada una, qué importes son los legalmente correctos, qué pasa si no se constituyen en plazo, y cómo se devuelven o ejecutan. Está pensada para autónomos y pymes que están preparando su primera oferta o que han sido recientemente adjudicatarios y necesitan constituir garantía sin saber bien qué se espera de ellos.
Las dos modalidades en la LCSP — visión rápida
Antes de entrar en detalle, una tabla decisional para escanear:
| Aspecto | Garantía provisional | Garantía definitiva |
|---|---|---|
| Cuándo se constituye | Antes de presentar oferta (si se exige) | Tras adjudicación, antes de formalizar contrato |
| Importe | Hasta 3% PBL sin IVA (art. 106.2) | 5% precio adjudicación sin IVA (art. 107.1) |
| ¿Es obligatoria? | NO — opcional, solo si órgano de contratación la motiva | SÍ — obligatoria con excepciones |
| Función | Asegurar que licitador no retira oferta | Asegurar correcta ejecución del contrato |
| Devolución | Tras perfección contrato (art. 106.4) | Tras plazo garantía + cumplimiento (art. 111) |
| Modalidades | Las 4 de art. 108.1 | Las 4 de art. 108.1 |
Las dos comparten el catálogo de modalidades (efectivo, valores, aval bancario, seguro de caución), pero todo lo demás cambia.
Garantía provisional — análisis detallado
La garantía provisional está regulada en el artículo 106 de la LCSP. Su función es asegurar que el licitador mantiene la oferta presentada hasta el momento en que se perfecciona el contrato. Si un licitador presenta oferta y luego la retira antes de adjudicación, la administración puede ejecutar la garantía provisional como compensación por la falta de seriedad.
Carácter excepcional desde 2017. La LCSP suprimió la garantía provisional como obligación general en 2017. Desde entonces solo se exige cuando el órgano de contratación lo justifica motivadamente por razones de interés público y queda expresamente reflejado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). En la práctica, hoy es la excepción y no la regla: la mayoría de licitaciones no la exige.
Importe. Hasta el 3% del presupuesto base de licitación (PBL) excluyendo IVA, según el artículo 106.2 LCSP. En contratos divididos en lotes, el cálculo se hace sobre el importe de los lotes a los que el licitador presenta oferta, no sobre el total del contrato. Esto es relevante para pymes que solo concurren a uno o dos lotes de un contrato grande.
Quién la presenta y quién no. Cuando se exige, la deben presentar todos los licitadores que participen en el procedimiento. No se exige en contratos menores ni en procedimiento abierto super simplificado (art. 159.4.b LCSP).
Modalidades de constitución. Las cuatro admitidas por el artículo 108.1 LCSP: efectivo o valores de Deuda Pública, aval bancario, seguro de caución, o retención del precio cuando el pliego lo prevea para la definitiva (la retención no aplica a la provisional por su naturaleza temporal).
Devolución. Automática tras la perfección del contrato (art. 106.4 LCSP). A los licitadores no adjudicatarios se les devuelve inmediatamente. Al adjudicatario, su provisional se devuelve cuando constituye la definitiva (en la práctica, puede aplicarse como pago parcial de la nueva si la modalidad lo permite).
Consecuencias de no constituirla. Exclusión del procedimiento. El licitador que no presente la garantía provisional cuando se exige queda fuera de la lista de licitadores admitidos.
Garantía definitiva — análisis detallado
La garantía definitiva está regulada en el artículo 107 LCSP. Es la garantía que el adjudicatario constituye antes de formalizar el contrato y asegura la correcta ejecución durante toda la vida del contrato más el plazo de garantía adicional.
Carácter general obligatorio. Sí es obligatoria con carácter general para todos los contratos del sector público, salvo las excepciones específicas que enumera el propio artículo 107.1. Las excepciones son: contratos menores, contratos de suministro cuyos bienes son consumibles que se entregan antes del pago, algunos contratos de servicios sociales, procedimiento abierto super simplificado y abreviado (art. 159.6.f), y contratos privados del artículo 25.1.a). Las excepciones no aplican a contratos de obra ni a concesión de obra: en estas tipologías la definitiva siempre es obligatoria.
Importe. El 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido (art. 107.1 LCSP). Esto es importante: el 5% se calcula sobre el precio adjudicado, no sobre el PBL. Si has ofertado por debajo del PBL, la garantía se calcula sobre lo que vas a cobrar, no sobre lo que la administración había presupuestado inicialmente.
Particularidades del cálculo. En contratos con precios provisionales, el 5% se calcula sobre el precio máximo fijado, IVA excluido. En contratos por precios unitarios donde no hay precio cierto adjudicado, el cálculo vuelve al PBL IVA excluido (art. 107.1). En concesiones de obra y servicios, el órgano de contratación fija el importe caso por caso atendiendo a la naturaleza, importancia y duración del contrato.
Plazo de constitución. Diez días hábiles desde el requerimiento del órgano de contratación, según el artículo 150.2 LCSP. Es un plazo corto y la pyme no debe esperar al día 9 para empezar a gestionar el aval o el seguro de caución: las aseguradoras y bancos pueden tardar varios días en emitir certificado, especialmente si la empresa no había trabajado antes con ellos.
Modalidades de constitución. Las cuatro del artículo 108.1 LCSP, más la retención del precio si el PCAP lo prevé expresamente. La retención del precio significa que la administración descuenta el importe de la garantía de las primeras certificaciones de obra o entregas de suministro.
Consecuencias de no constituir en plazo. El artículo 150.2 LCSP prevé dos efectos simultáneos cuando el adjudicatario no constituye la definitiva en los 10 días hábiles: se entiende que ha retirado su oferta, y la administración aplica una penalidad equivalente al 3% del PBL IVA excluido. Si se hubiera constituido garantía provisional, la penalidad se aplica primero contra esa provisional y, si no cubre, contra el patrimonio del licitador. Adicionalmente, el órgano puede acordar la resolución del contrato por incumplimiento culpable del adjudicatario (art. 109.3 en relación con el régimen del art. 211 LCSP).
Garantía complementaria — caso especial
El artículo 107.2 LCSP contempla una figura adicional: la garantía complementaria. No es una tercera modalidad sino un refuerzo de la definitiva en supuestos específicos.
Cuándo se exige. El órgano puede exigirla cuando concurren circunstancias particulares como una baja temeraria detectada en la oferta del adjudicatario, una naturaleza especial del contrato, o un régimen de pagos especial. La exigencia debe constar expresamente en el PCAP para que sea oponible al licitador.
Importe. Hasta el 5% adicional sobre la definitiva, sumando un total máximo del 10% sobre el precio de adjudicación. Las modalidades de constitución son las mismas cuatro del artículo 108.1.
En la práctica. La complementaria es poco frecuente fuera del supuesto de baja temeraria. Las pymes que han hecho oferta con margen ajustado y resultan seleccionadas pueden encontrarse con esta exigencia añadida y deben tenerlo en cuenta al calcular el cash flow del contrato. Doblar la garantía del 5% al 10% impacta directamente en la prima del seguro o en la línea de avales del banco.
Devolución y cancelación
Provisional (art. 106.4 LCSP). Extinción automática tras la perfección del contrato. Se devuelve inmediatamente a los no adjudicatarios. Al adjudicatario, cuando constituye la definitiva. No requiere acto expreso de la administración.
Definitiva (art. 111 LCSP). No se devuelve hasta el vencimiento del plazo de garantía contractual y siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades pendientes, procede la devolución o cancelación.
El plazo del que dispone la administración para acordar la devolución es de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido ese plazo de dos meses sin que la administración devuelva por causa imputable a ella, la administración debe abonar el interés legal del dinero hasta la fecha efectiva de devolución (art. 111.2 LCSP).
Un ejemplo realista: un contrato de suministro de mobiliario escolar con un periodo de garantía de seis meses. La administración no devolverá la garantía definitiva hasta que transcurran esos seis meses y se verifique que no hay defectos en el material entregado. Si pasados los dos meses adicionales la administración no ha tramitado la devolución, el adjudicatario puede reclamar con intereses.
Cuándo se ejecuta (incautación)
Provisional. La administración la ejecuta cuando el licitador retira la oferta antes de la adjudicación. Es la sanción por falta de seriedad en la presentación.
Definitiva (art. 110 LCSP). Responde frente a la administración de varias obligaciones distintas:
- a) Obligación de formalizar el contrato en plazo.
- b) Penalidades impuestas al contratista durante la ejecución (art. 192 LCSP).
- c) Correcta ejecución de las prestaciones del contrato, gastos por demora, daños y perjuicios derivados de la ejecución.
- d) Inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía (especialmente relevante en contratos de suministro y obra).
- e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del contrato.
Si el importe de la garantía no cubre los daños o penalidades exigibles, la administración puede exigir la diferencia restante por procedimiento de apremio sobre el patrimonio del contratista. La garantía es el primer escudo, no el único.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que constituir garantía provisional para presentar oferta?
Normalmente no, salvo que el PCAP de la licitación concreta la exija expresamente con justificación motivada del órgano de contratación. Desde 2017 la regla general es que no se exige. Comprueba siempre la cláusula de garantías del PCAP antes de preparar oferta.
¿Sobre qué se calcula el 5% de la garantía definitiva?
Sobre el precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. No sobre el PBL. Si has ofertado por debajo del presupuesto base, tu garantía se calcula sobre lo que vas a cobrar realmente. Excepciones: contratos por precios unitarios (vuelve al PBL) y precios provisionales (precio máximo fijado).
¿Qué pasa si no constituyo la garantía definitiva en 10 días hábiles?
El artículo 150.2 LCSP prevé que se entiende retirada la oferta y la administración aplica una penalidad del 3% del PBL IVA excluido. La penalidad se cobra primero contra la provisional si se hubiera constituido y después contra el patrimonio del licitador. Adicionalmente, el órgano puede acordar la resolución del contrato por incumplimiento culpable.
¿Puedo recurrir si me piden garantía complementaria?
Sí. Si concurren los requisitos del recurso especial en materia de contratación (importe del contrato sobre el umbral previsto por la LCSP, supuestos del art. 44 LCSP), puedes recurrir la exigencia. El recurso debe argumentar que no concurren las circunstancias del artículo 107.2 (no hay baja temeraria, no hay naturaleza especial, no hay régimen de pagos especial). Si el contrato no alcanza el umbral del recurso especial, queda la vía contencioso-administrativa ordinaria.
¿Cuánto tarda en devolverse la garantía definitiva?
Tras finalizar el plazo de garantía contractual y verificar que no hay responsabilidades pendientes, la administración tiene dos meses para acordar la devolución. Si se retrasa más allá de esos dos meses por causa imputable a la administración, debe abonar el interés legal del dinero hasta la devolución efectiva.
¿Puedo cambiar la modalidad de garantía durante el contrato?
Sí, con autorización del órgano de contratación. El cambio debe fundamentarse y la nueva modalidad debe ser de las admitidas en el artículo 108.1 LCSP. La práctica habitual es que se autorice cuando el cambio no perjudica a la administración (por ejemplo, cambiar de aval bancario a seguro de caución manteniendo importe y duración).
Cierre
Conocer la diferencia entre garantía provisional y garantía definitiva es uno de los pasos básicos para licitar bien. La provisional es excepción desde 2017 y solo aparece cuando el órgano la motiva en el PCAP. La definitiva es la regla y aparece en prácticamente todos los procedimientos por encima del contrato menor. Confundir ambas o calcular mal el 5% sobre el PBL en lugar de sobre el precio adjudicado son errores frecuentes que pueden costar la adjudicación.
Para profundizar en cómo presentar las garantías paso a paso, repasa la guía completa de tipos de garantías. Si vas a optar por seguro de caución como modalidad concreta, la guía específica de contratación del seguro de caución explica el proceso detallado con las cuatro aseguradoras activas en España. Y si llegas a este post desde tu primera licitación, cómo participar en una licitación pública siendo autónomo y los requisitos de solvencia económica y técnica te dan el contexto previo necesario para que la decisión de modalidad de garantía no llegue como sorpresa de última hora.