Solvencia técnica vs económica en licitaciones (2026)

2026-05-09 · Formación

Cuando una PyME se acerca por primera vez a una licitación pública, la primera frase del pliego que la frena suele ser parecida a esta: "El licitador deberá acreditar solvencia económica y financiera mínima de 100.000 € de volumen anual de negocios y solvencia técnica de tres trabajos similares en los últimos cinco años por importe superior a 80.000 €."

Si entiendes esa frase, sabes en treinta segundos si tienes opciones reales en esa licitación. Si no la entiendes, pierdes una tarde leyendo el pliego entero para descubrir que no cumples. Esta guía explica qué es exactamente cada solvencia, cómo se acredita, qué documentos pedirá la Administración y por qué la empresa que firma sin entenderlas se lleva muchas exclusiones.

Las dos solvencias: para qué sirve cada una

El órgano de contratación quiere saber dos cosas distintas antes de adjudicarte un contrato:

  • ¿Tienes músculo financiero suficiente para no quebrar a mitad del contrato? Eso lo verifica la solvencia económica y financiera.
  • ¿Sabes hacer el trabajo que vas a hacer? Eso lo verifica la solvencia técnica y profesional.

Las dos están reguladas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), en los artículos 86 a 91. El órgano de contratación debe definir requisitos mínimos en cada licitación. No vale poner "valorable" o "deseable" para los criterios de solvencia: son requisitos de cumplimiento mínimo. Si no los cumples, te excluyen antes incluso de mirar tu oferta económica.

Solvencia económica y financiera: qué piden y por qué

Regulada en el artículo 87 LCSP. El órgano puede pedirte uno o varios de estos medios para acreditarla:

a) Volumen anual de negocios

El más habitual. El pliego suele exigir un volumen mínimo en el mejor de los tres últimos ejercicios cerrados. La LCSP fija un tope: el órgano no puede exigir un volumen superior a una vez y media el valor estimado del contrato (art. 87.3.a). Si la licitación es de 100.000 €, el volumen máximo exigible son 150.000 €. Si te piden 300.000 €, el pliego es ilegal y se puede recurrir.

Se acredita con cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, declaración del IVA o IS, o certificación del auditor.

b) Justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

Habitual en consultoría, ingeniería, formación, servicios técnicos. El pliego exige un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura mínima. Se acredita con una certificación de la aseguradora que indique cobertura, vigencia y compromiso de renovación durante el plazo del contrato.

c) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio

Menos frecuente, pero aparece en algunos pliegos de obras o suministros grandes. Se acredita con cuentas anuales.

Atención si llevas poco tiempo: si tu empresa se constituyó hace menos de tres años, el órgano de contratación debe permitirte acreditar la solvencia con datos del periodo real de actividad (art. 87.4 LCSP). No te pueden exigir tres ejercicios cerrados si solo tienes dos.

Solvencia técnica: qué se pide en cada tipo de contrato

La LCSP separa los medios de acreditación según el tipo de contrato. Cada uno tiene su propio artículo:

  • Obras: art. 88 LCSP.
  • Suministros: art. 89 LCSP.
  • Servicios: art. 90 LCSP.

Obras (art. 88 LCSP)

Los tres medios habituales:

  • Relación de obras ejecutadas en los últimos diez años de naturaleza similar a la licitada, avalada por certificados de buena ejecución (los emite el órgano contratante para el que se hizo la obra anterior, no tu empresa).
  • Declaración indicando los técnicos o unidades técnicas que vayan a participar.
  • Títulos académicos y profesionales del responsable de la obra.

Suministros (art. 89 LCSP)

Lo más usado:

  • Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado, avalada por certificados o declaración.
  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
  • Certificados de calidad emitidos por organismos independientes (ISO 9001, marcado CE, etc.).

Servicios (art. 90 LCSP)

El más complejo. Combinación de:

  • Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años, con importe, fechas y destinatario, avalada por certificados.
  • Indicación del personal técnico o unidades técnicas participantes en el contrato.
  • Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas para garantizar la calidad.
  • Títulos académicos y profesionales del personal responsable.
  • Certificaciones de gestión ambiental (ISO 14001) si aplica.

El detalle que excluye más ofertas: "trabajos similares"

El pliego nunca dice "que hayas hecho exactamente esto". Dice "trabajos de naturaleza similar". Y aquí empiezan los problemas:

  • El pliego dice "mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios docentes". Tú has hecho mantenimiento eléctrico en hospitales. ¿Vale? Probablemente sí, porque la naturaleza es similar (mantenimiento eléctrico en edificio público). Lo decide la mesa de contratación.
  • El pliego dice "limpieza de oficinas administrativas". Tú has hecho limpieza de naves industriales. Probablemente no, porque la oficina y la nave son entornos distintos.
  • El pliego dice "redacción de proyectos de arquitectura". Tú has redactado proyectos de ingeniería civil. Casi seguro que no, porque son disciplinas distintas, aunque ambos sean "proyectos".

El criterio orientador del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es que la similitud se valora por código CPV principal y por objeto material. Si el CPV de tus trabajos previos coincide con el CPV de la licitación, es un argumento fuerte. Si difiere, el órgano puede excluirte y suele defender bien la exclusión.

Importes mínimos: la trampa del 70 %

Los pliegos suelen exigir importe mínimo en los trabajos de referencia. Por ejemplo: "tres trabajos similares en los últimos tres años, cada uno por importe superior al 70 % del valor estimado del contrato actual".

Si la licitación es de 100.000 €, debes acreditar tres trabajos previos por más de 70.000 € cada uno. No vale sumar varios pequeños hasta llegar al importe. Cada uno tiene que cumplir el mínimo individualmente.

El umbral del 70 % aparece muy a menudo porque es el referente que el Reglamento de la LCSP (RD 1098/2001 art. 11) sugería en su momento. Hoy es práctica habitual pero no es la única posibilidad: el pliego puede subirlo o bajarlo.

Clasificación de empresas: cuándo sustituye a la solvencia

Para contratos de obras de valor superior a 500.000 €, la clasificación oficial de empresas emitida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es obligatoria y sustituye a la acreditación de solvencia. Tu certificado de clasificación dice algo como "Grupo C, Subgrupo 4, Categoría 3" y eso por sí solo demuestra solvencia económica y técnica para ese tramo y categoría.

Para contratos de servicios la clasificación es voluntaria: si la tienes vale, si no, acreditas con los medios del art. 90.

Integración de solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)

Si tu empresa por sí sola no llega a los mínimos, puedes basarte en la solvencia de otra empresa que sí los cumpla. Esto se llama "integración de la solvencia". Casos típicos:

  • Subcontratación clave: el subcontratista aporta su solvencia técnica para una parte del contrato.
  • Empresa matriz / filial: la matriz aporta su volumen económico.
  • Acuerdos de colaboración con otra empresa especializada.

Hay tres requisitos legales (art. 75.2 LCSP):

  1. Compromiso por escrito de la empresa cuya solvencia vas a usar, que se obligue a poner a disposición los medios necesarios durante todo el contrato.
  2. La empresa aportadora debe estar disponible efectivamente, no ser un nombre en un papel.
  3. El órgano de contratación puede exigir que la empresa aportadora responda solidariamente contigo durante la ejecución del contrato.

Esto es muy útil pero hay que documentarlo bien desde el principio. Lo declaras en el DEUC (Parte II.C) y aportas el compromiso firmado.

Errores que más cuestan

  • Confundir volumen de facturación con margen o beneficio. El pliego pide volumen anual de negocios = cifra de facturación bruta. No dudes con tu beneficio neto.
  • Aportar trabajos previos sin certificado de buena ejecución. Una factura no es prueba de buena ejecución. Necesitas certificado del cliente, especialmente si fue Administración pública.
  • Trabajos demasiado antiguos. El art. 88 LCSP da un margen de diez años para obras pero solo tres años para servicios y suministros (art. 89 y 90). Tres años son tres años, no cinco.
  • No acreditar solvencia con medios externos correctamente. El compromiso de la empresa que aporta la solvencia debe ser previo a la presentación de la oferta y firmado, no oral o pendiente.
  • Certificado de seguro caducado o sin compromiso de renovación. El seguro debe cubrir todo el periodo del contrato, no solo la fecha de presentación de la oferta.
  • Asumir que la inscripción en ROLECE basta para todo. ROLECE acredita parte de la solvencia, pero no toda. Lee el pliego: hay datos que tienes que aportar aunque estés inscrito.

FAQ

¿Si no cumplo la solvencia exigida puedo presentarme igual?

Puedes presentarte, pero te excluirán en la fase de admisión, antes de valorar tu oferta. La única forma legítima de presentarse sin cumplir directamente es integrando la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP). En cualquier otro caso, es perder tiempo.

¿Qué pasa si el pliego pide más solvencia de la legal?

El pliego es recurrible ante el TACRC. La LCSP fija topes: por ejemplo, el volumen anual de negocios no puede exceder de una vez y media el valor estimado del contrato (art. 87.3.a). Si el pliego excede esos límites, puedes presentar recurso especial en materia de contratación en los plazos del art. 50 LCSP.

¿Vale presentar trabajos similares hechos para clientes privados?

Sí, salvo que el pliego diga expresamente "para entidades del sector público". El art. 88-90 LCSP acepta trabajos avalados por certificación del destinatario público o declaración del empresario, que se considera prueba documental válida para clientes privados. Algunos pliegos restringen a sector público; lee siempre el pliego.

¿Cuántos años cuentan los trabajos previos?

Depende del tipo de contrato:

  • Obras: diez años (art. 88).
  • Suministros: tres años (art. 89).
  • Servicios: tres años, ampliables a cinco si el órgano lo justifica por la naturaleza del contrato (art. 90).

¿Si soy autónomo puedo licitar?

Sí. La LCSP (art. 65) permite que los autónomos sean licitadores. La solvencia se acredita igual que las sociedades, con tu propia facturación, seguros y trabajos previos. La única limitación práctica es que algunos contratos grandes exigen clasificación de empresas, que solo se concede a personas jurídicas.

¿Sirven los certificados de clasificación de comunidades autónomas?

Algunas comunidades (Madrid, Cataluña) tienen su propio Registro de Licitadores autonómico. Vale para licitaciones de esa comunidad y entes dependientes. Para licitaciones del Estado, se exige inscripción en el ROLECE estatal o el certificado de clasificación oficial.

Resumen operativo

Antes de empezar a redactar la oferta:

  1. Lee la cláusula de solvencia del pliego (suele estar en el primer cuarto del documento).
  2. Compara los mínimos con tus cifras: volumen anual y trabajos similares de los últimos años.
  3. Si llegas, prepara los certificados (cuentas anuales, certificados de buena ejecución, póliza de seguro).
  4. Si no llegas, evalúa si tiene sentido integrar solvencia con medios externos (compromiso por escrito antes de presentar oferta).
  5. Si los mínimos parecen excesivos para el valor del contrato, revisa el art. 87 LCSP y plantéate un recurso especial.

La solvencia no es un trámite. Es el filtro real. Si la entiendes bien, decides en cinco minutos si licitar o no. Si no, te enteras de que no cumples después de tres días redactando.


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