Contrato menor: qué es, importes y cómo optar a uno

Glosario de contratación pública · 2026-07-11

El contrato menor es la modalidad de contratación pública más ágil, reservada a compras de importe reducido. La Administración puede tramitarlo de forma directa y con muy poco papeleo, sin necesidad de una licitación pública abierta. Está regulado en el artículo 118 de la LCSP.

Los umbrales del contrato menor son un importe inferior a 15.000 € en contratos de servicios y suministros y un importe inferior a 40.000 € en contratos de obras (IVA excluido), conforme al artículo 118 de la LCSP.

Qué significa para ti al licitar

El contrato menor es a menudo la puerta de entrada de una pyme al sector público: al no haber licitación abierta, el órgano elige directamente a quién compra. Por eso importa que te conozcan: date a conocer al órgano de contratación de tu zona, ten presupuestos listos y factura impecable. Muchos primeros contratos con la Administración empiezan aquí.

Reglas que debes conocer

El contrato menor no puede tener una duración superior a un año ni ser prorrogable (artículo 29.8 de la LCSP). Su tramitación se limita, en esencia, a la aprobación del gasto y a la incorporación de la factura (artículo 118.1 de la LCSP). Además, no se puede fraccionar el objeto de un contrato para, troceándolo, mantenerlo por debajo del umbral y eludir el procedimiento que le correspondería (prohibición de fraccionamiento, artículo 99.2 de la LCSP).

Términos relacionados

Por encima de estos importes, la compra pasa a una licitación pública con su presupuesto base de licitación. Encontrarás los contratos de cada organismo en su perfil del contratante. Empieza por la guía cómo participar en una licitación pública.

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