El presupuesto base de licitación (PBL) es el precio máximo que la Administración está dispuesta a pagar por un contrato, con el IVA indicado como partida independiente. Es el techo de la oferta económica. Se regula en el artículo 100 de la LCSP.
Qué significa para ti al licitar
El PBL marca el límite de tu oferta: si ofertas por encima, quedas excluido. Y ojo con el extremo contrario: una baja muy grande respecto al presupuesto puede activar la revisión por oferta anormalmente baja (temeraria), en la que tendrás que justificar que puedes ejecutar el contrato a ese precio.
PBL frente a valor estimado del contrato
No es lo mismo el presupuesto base de licitación que el valor estimado del contrato (VEC), regulado en el artículo 101 de la LCSP. El VEC es más amplio: incluye las posibles prórrogas y modificaciones y no descuenta el IVA; sirve para determinar el procedimiento aplicable y si el contrato está sujeto a regulación armonizada. El PBL, en cambio, es el precio de referencia sobre el que ofertas.
| Cifra | Qué es | IVA | Base legal |
|---|---|---|---|
| Presupuesto base de licitación (PBL) | Precio máximo que la Administración pagará; es el techo de tu oferta económica. | IVA incluido (desglosado como partida independiente) | Art. 100 LCSP |
| Valor estimado del contrato (VEC) | Importe total previsible del contrato: suma prórrogas y modificaciones. Determina el procedimiento y si el contrato es SARA. | Sin IVA | Art. 101 LCSP |
| Precio del contrato | El importe que realmente ofertas y por el que se adjudica; igual o inferior al PBL. | Según tu oferta | Art. 102 LCSP |
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