Baja temeraria: qué es, fórmula (art. 85 RGLCAP) y calculadora

2026-07-10 · Construcción · España

Una oferta anormalmente baja (lo que en la jerga de la contratación pública se llama baja temeraria o baja desproporcionada) es aquella cuyo importe es tan reducido que hace sospechar al órgano de contratación que el licitador no podrá cumplir el contrato en condiciones. No se rechaza de forma automática: la ley obliga a darte audiencia para que la justifiques. En esta guía te explicamos cómo se detecta, qué dice la normativa y te dejamos una calculadora orientativa para comprobar si una oferta entraría en presunción de temeridad.

Aviso legal. Esta guía es orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional ni a la lectura de tu pliego. El régimen de la calculadora (art. 85 del RGLCAP) es supletorio: cada pliego puede fijar sus propios criterios de anormalidad (art. 149.2 de la LCSP) e incluso reducir motivadamente en un tercio los porcentajes del art. 85 (apartado 5 del propio artículo). Consulta siempre tu pliego.

¿Qué es una oferta anormalmente baja o baja temeraria?

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) permite que los pliegos identifiquen las ofertas que resulten anormalmente bajas. La finalidad no es penalizar al que ofrece un precio competitivo, sino filtrar las ofertas que, por ser desproporcionadamente reducidas, podrían suponer un incumplimiento o una ejecución deficiente del contrato. Cuando una oferta cae en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no puede excluirla sin más: debe abrir un trámite de justificación (audiencia al licitador).

Los criterios para apreciar la anormalidad pueden venir fijados de dos maneras:

  • En el pliego (art. 149.2 LCSP): el órgano de contratación puede establecer los parámetros objetivos que determinen cuándo una oferta se considera anormal, atendiendo al precio, a los costes o a otros criterios de adjudicación.
  • Por remisión al régimen supletorio del art. 85 del Reglamento General de la LCAP (RGLCAP, RD 1098/2001), que fija umbrales según el número de licitadores. Es el que reproduce la calculadora de abajo.

Conviene entender por qué el pliego manda. El art. 149.2 de la LCSP distingue dos escenarios: (a) si el precio es el único criterio de adjudicación, el carácter anormal de una oferta debe apreciarse por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas (art. 149.2.a) y el art. 85 del RGLCAP se aplica con carácter supletorio; (b) si se emplean varios criterios de adjudicación, el pliego debe fijar los parámetros objetivos que permitan identificar la anormalidad referida a la oferta considerada en su conjunto (art. 149.2.b), y el pliego debe fijarlos. Según la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en ese caso el pliego solo puede remitirse al art. 85 si el resto de los criterios carecen de eficacia para valorar la viabilidad de la oferta (informe 119/18). Por eso, antes de aplicar cualquier fórmula general, el primer paso es siempre leer tu pliego.

La fórmula del art. 85 RGLCAP, por tramos de licitadores

El artículo 85 del RGLCAP establece cuándo se presumen, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas, en función del número de empresas que concurren. La siguiente tabla resume los umbrales según el número de licitadores:

Nº de licitadores Se presume temeraria la oferta que…
1 licitadorSea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2 licitadoresSea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3 licitadoresSea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. Se excluye del cómputo de la media la oferta más elevada si supera a esa media en más de 10 unidades porcentuales. En todo caso se considera desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4 o más licitadoresSea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. Si hay ofertas superiores a esa media en más de 10 unidades porcentuales, se calcula una nueva media solo con las restantes; si quedan menos de tres, la nueva media se calcula sobre las tres ofertas más bajas.

Nota: los importes que se comparan son las ofertas económicas (precio). Cuando la adjudicación usa varios criterios, el pliego debe fijar los parámetros de anormalidad referidos a la oferta considerada en su conjunto, no solo al precio (art. 149.2.b LCSP).

Calculadora de baja temeraria (orientativa)

Introduce el presupuesto base de licitación y las ofertas económicas presentadas (una por línea). La calculadora aplica los umbrales del art. 85 RGLCAP según el número de ofertas y te indica cuáles entrarían en presunción de temeridad.

Cálculo orientativo según el art. 85 RGLCAP (régimen supletorio). El pliego puede fijar otros criterios de temeridad (art. 149.2 LCSP). El art. 85 no precisa sobre qué base se miden las «unidades porcentuales»: esta calculadora las mide en porcentaje sobre la media (o sobre la otra oferta, con dos licitadores, y sobre el presupuesto base, con uno); si tu pliego fija otra base, aplica la del pliego. Consulta siempre tu pliego. Esta herramienta no sustituye al asesoramiento profesional.

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Te han apreciado una baja temeraria: cómo justificarla

Que tu oferta entre en presunción de anormalidad no significa que quedes excluido. El artículo 149 de la LCSP obliga al órgano de contratación a darte audiencia para que expliques por qué tu oferta es viable. En ese trámite conviene documentar:

  • El ahorro que permite tu procedimiento de fabricación, de prestación del servicio o de ejecución de la obra.
  • Las soluciones técnicas o las condiciones especialmente favorables de que dispones.
  • La innovación y originalidad de las soluciones propuestas.
  • El respeto de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación: no se justifican precios por debajo de mercado ni los que incumplan el art. 201 LCSP.
  • La posible obtención de una ayuda de Estado, si procede.

En el procedimiento debe solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente (art. 149.4 LCSP), y el órgano de contratación, a la vista de tu justificación, decidirá si acepta la oferta o la rechaza motivadamente. Corresponde al licitador acreditar la viabilidad de su oferta; si no justifica que puede cumplir el contrato en las condiciones ofertadas, la oferta se rechaza mediante resolución motivada (art. 149 LCSP).

Plazos

La LCSP (art. 149.4) no fija un plazo único: obliga a conceder al licitador un plazo suficiente para justificar su oferta, pero es el órgano de contratación quien lo concreta en el requerimiento. En el procedimiento abierto simplificado sí hay un máximo: cinco días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4 LCSP). Revisa siempre el plazo exacto que figure en el requerimiento: la mesa evalúa la información y documentación que el licitador haya aportado en plazo (art. 149.6 LCSP).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera una baja temeraria?

Cuando la oferta económica es tan reducida que entra en los umbrales de presunción de anormalidad: los que fije el pliego (art. 149.2 LCSP) o, en su defecto, los del art. 85 RGLCAP según el número de licitadores (con un licitador, más de 25 unidades porcentuales por debajo del presupuesto base; con dos, más de 20 por debajo de la otra oferta; con tres o más, más de 10 por debajo de la media).

¿Cuándo se considera una oferta temeraria?

Una oferta se considera anormalmente baja o temeraria cuando cae por debajo del umbral de anormalidad aplicable. No se rechaza automáticamente: primero el licitador debe tener la oportunidad de justificarla (art. 149 LCSP).

¿Cómo se calculan las bajas temerarias?

Se calcula la media aritmética de las ofertas y se comparan con los umbrales del art. 85 RGLCAP según el número de licitadores; con tres ofertas se excluye de la media la más alta si la supera en más de 10 unidades porcentuales; con cuatro o más se recalcula la media sin las que la superen en más de 10 (y, si quedan menos de tres, con las tres más bajas). Puedes usar la calculadora orientativa de esta página.

¿Qué son las bajas temerarias en los contratos?

Son las ofertas presentadas en una licitación pública cuyo precio es desproporcionadamente bajo respecto al presupuesto o al resto de ofertas, hasta el punto de hacer dudar de la viabilidad del contrato. La ley las somete a un trámite de justificación antes de decidir si se aceptan o se rechazan.

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