Baja temeraria: qué es, fórmula (art. 85 RGLCAP) y calculadora

2026-07-10 · Construcción · España

Una oferta anormalmente baja (lo que en la jerga de la contratación pública se llama baja temeraria o baja desproporcionada) es aquella cuyo importe es tan reducido que hace sospechar al órgano de contratación que el licitador no podrá cumplir el contrato en condiciones. No se rechaza de forma automática: la ley obliga a darte audiencia para que la justifiques. En esta guía te explicamos cómo se detecta, qué dice la normativa y te dejamos una calculadora orientativa para comprobar si una oferta entraría en presunción de temeridad.

Aviso legal. Esta guía es orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional ni a la lectura de tu pliego. El régimen de la calculadora (art. 85 del RGLCAP) es supletorio: cada pliego puede fijar sus propios criterios de anormalidad (art. 149.2 de la LCSP) e incluso reducir motivadamente en un tercio los porcentajes del art. 85 (apartado 5 del propio artículo). Consulta siempre tu pliego.

¿Qué es una oferta anormalmente baja o baja temeraria?

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) permite que los pliegos identifiquen las ofertas que resulten anormalmente bajas. La finalidad no es penalizar al que ofrece un precio competitivo, sino filtrar las ofertas que, por ser desproporcionadamente reducidas, podrían suponer un incumplimiento o una ejecución deficiente del contrato. Cuando una oferta cae en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no puede excluirla sin más: debe abrir un trámite de justificación (audiencia al licitador).

Los criterios para apreciar la anormalidad pueden venir fijados de dos maneras:

  • En el pliego (art. 149.2 LCSP): el órgano de contratación puede establecer los parámetros objetivos que determinen cuándo una oferta se considera anormal, atendiendo al precio, a los costes o a otros criterios de adjudicación.
  • Por remisión al régimen supletorio del art. 85 del Reglamento General de la LCAP (RGLCAP, RD 1098/2001), que fija umbrales según el número de licitadores. Es el que reproduce la calculadora de abajo.

Conviene entender por qué el pliego manda. El art. 149.2 de la LCSP distingue dos escenarios: (a) si el precio es el único criterio de adjudicación, el carácter anormal de una oferta debe apreciarse por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas (art. 149.2.a) y el art. 85 del RGLCAP se aplica con carácter supletorio; (b) si se emplean varios criterios de adjudicación, el pliego debe fijar los parámetros objetivos que permitan identificar la anormalidad referida a la oferta considerada en su conjunto (art. 149.2.b), y los umbrales del art. 85 solo rigen si el pliego los asume. Por eso, antes de aplicar cualquier fórmula general, el primer paso es siempre leer tu pliego.

La fórmula del art. 85 RGLCAP, por tramos de licitadores

El artículo 85 del RGLCAP establece cuándo se presumen, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas, en función del número de empresas que concurren. La siguiente tabla resume los umbrales según el número de licitadores:

Nº de licitadores Se presume temeraria la oferta que…
1 licitadorSea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2 licitadoresSea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3 licitadoresSea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. Se excluye del cómputo de la media la oferta más elevada si supera a esa media en más de 10 unidades porcentuales. En todo caso se considera desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4 o más licitadoresSea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. Si hay ofertas superiores a esa media en más de 10 unidades porcentuales, se calcula una nueva media solo con las restantes; si quedan menos de tres, la nueva media se calcula sobre las tres ofertas más bajas.

Nota: los importes que se comparan son las ofertas económicas (precio). Cuando la adjudicación usa varios criterios, el pliego puede definir la anormalidad sobre la puntuación total y no solo sobre el precio (art. 149.2 LCSP).

Calculadora de baja temeraria (orientativa)

Introduce el presupuesto base de licitación y las ofertas económicas presentadas (una por línea). La calculadora aplica los umbrales del art. 85 RGLCAP según el número de ofertas y te indica cuáles entrarían en presunción de temeridad.

Cálculo orientativo según el art. 85 RGLCAP (régimen supletorio). El pliego puede fijar otros criterios de temeridad (art. 149.2 LCSP). Consulta siempre tu pliego. Esta herramienta no sustituye al asesoramiento profesional.

Te han apreciado una baja temeraria: cómo justificarla

Que tu oferta entre en presunción de anormalidad no significa que quedes excluido. El artículo 149 de la LCSP obliga al órgano de contratación a darte audiencia para que expliques por qué tu oferta es viable. En ese trámite conviene documentar:

  • El ahorro que permite tu procedimiento de fabricación, de prestación del servicio o de ejecución de la obra.
  • Las soluciones técnicas o las condiciones especialmente favorables de que dispones.
  • La originalidad de las prestaciones propuestas.
  • El respeto de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral (incluidos los convenios colectivos aplicables).
  • La posible obtención de una ayuda de Estado, si procede.

El órgano de contratación pedirá informe técnico y, a la vista de tu justificación, decidirá si acepta la oferta o la rechaza motivadamente. Corresponde al licitador acreditar la viabilidad de su oferta; si no justifica que puede cumplir el contrato en las condiciones ofertadas, la oferta se rechaza mediante resolución motivada (art. 149 LCSP).

Plazos

La LCSP (art. 149.4) no fija un plazo único: obliga a conceder al licitador un plazo suficiente para justificar su oferta, pero es el órgano de contratación quien lo concreta en el requerimiento. En la práctica habitual ese plazo suele ser de cinco días hábiles, aunque puede variar según el pliego o el requerimiento. Revisa siempre el plazo exacto que figure en la comunicación que recibas: se cuenta desde su notificación y su incumplimiento puede suponer el rechazo de la oferta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera una baja temeraria?

Cuando la oferta económica es tan reducida que entra en los umbrales de presunción de anormalidad: los que fije el pliego (art. 149.2 LCSP) o, en su defecto, los del art. 85 RGLCAP según el número de licitadores (25% con un licitador, 20 puntos con dos, 10 puntos sobre la media con tres o más).

¿Cuándo se considera una oferta temeraria?

Una oferta se considera anormalmente baja o temeraria cuando cae por debajo del umbral de anormalidad aplicable. No se rechaza automáticamente: primero el licitador debe tener la oportunidad de justificarla (art. 149 LCSP).

¿Cómo se calculan las bajas temerarias?

Se calcula la media aritmética de las ofertas y se comparan con los umbrales del art. 85 RGLCAP según el número de licitadores; con tres o más ofertas se excluyen del cómputo las ofertas más altas que superen la media en más de 10 puntos. Puedes usar la calculadora orientativa de esta página.

¿Qué son las bajas temerarias en los contratos?

Son las ofertas presentadas en una licitación pública cuyo precio es desproporcionadamente bajo respecto al presupuesto o al resto de ofertas, hasta el punto de hacer dudar de la viabilidad del contrato. La ley las somete a un trámite de justificación antes de decidir si se aceptan o se rechazan.

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