Cuando ganas una licitación pública, antes de firmar el contrato el órgano de contratación te pedirá constituir una garantía definitiva: un depósito que responde de que cumplirás lo comprometido. Esta guía práctica resume, en un solo sitio, qué garantías existen, cuánto tienes que depositar, cómo constituir un aval bancario paso a paso y cuándo te la devuelven. Para el detalle de cada modalidad enlazamos a las guías especializadas del blog.
- Garantía definitiva: 5% del precio final de adjudicación (IVA excluido) — art. 107 LCSP.
- Garantía provisional: hasta el 3% del presupuesto base, y solo si el pliego la exige — art. 106 LCSP.
- Garantía complementaria: hasta un 10% adicional en ofertas anormalmente bajas — art. 107.2 LCSP.
1. Qué es una garantía y cuándo te la exigen
Una garantía es un aseguramiento económico que el licitador o adjudicatario aporta a la Administración para responder del correcto cumplimiento de sus obligaciones. La LCSP (Ley 9/2017) distingue dos:
- Garantía provisional (art. 106): es potestativa. Solo se exige cuando el órgano de contratación lo justifica y lo recoge expresamente en el pliego, y su importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido). La mayoría de procedimientos ya no la piden.
- Garantía definitiva (art. 107): la constituye quien resulta adjudicatario, con carácter general obligatorio, por el 5% del precio final ofertado (IVA excluido). Es la que de verdad vas a tramitar en casi todos los contratos que ganes. Excepciones: el órgano de contratación puede eximir motivadamente de la garantía definitiva en los casos tasados que prevea el pliego (art. 107.1), y el contrato menor no lleva garantía definitiva.
La diferencia práctica —cuándo se pide cada una, qué pasa si no la constituyes a tiempo— la desarrollamos en Garantía provisional vs definitiva.
2. Cuánto tienes que depositar
La regla general es sencilla: el 5% del importe de adjudicación sin IVA. Un ejemplo:
Adjudicación por 80.000 € (IVA excluido) → garantía definitiva = 80.000 × 5% = 4.000 €.
Ese importe no es un pago: es un aval o depósito que se te devuelve al terminar bien el contrato (ver punto 5). Ojo con un caso especial: si tu oferta se considera anormalmente baja (baja temeraria) y aun así resultas adjudicatario, el órgano puede exigirte una garantía complementaria de hasta el 10% del precio, adicional al 5% general (art. 107.2) — es decir, hasta un 15% en total.
¿Tu oferta entra en presunción de temeridad? Compruébalo con nuestra calculadora de baja temeraria (fórmula del art. 85 RGLCAP): si estás por debajo del umbral, prevé esa garantía extra al calcular tu margen.
3. Formas de constituir la garantía
La ley admite varias formas de constitución (art. 108 LCSP): efectivo o valores, aval y seguro de caución (art. 108.1) y, cuando el pliego lo prevea, retención en el precio (art. 108.2). Puedes elegir la que mejor te encaje:
| Forma | En qué consiste | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Efectivo | Ingreso del importe en la caja de la Administración. | Importes pequeños; inmoviliza tu liquidez. |
| Aval bancario | El banco garantiza el importe ante la Administración. | Lo más habitual; no inmoviliza caja pero consume línea de riesgo. |
| Seguro de caución | Una aseguradora emite la garantía mediante certificado. | Alternativa al aval si tienes poco margen bancario. |
| Retención en el precio | La Administración retiene el importe de tus facturas. | Solo donde el pliego lo prevea (art. 108.2). |
Para elegir con criterio: la comparativa completa de modalidades está en Tipos de garantías y cómo presentarlas, el aval bancario en detalle (coste y cómo conseguirlo) y el seguro de caución.
4. Cómo constituir un aval bancario paso a paso
El aval es la vía más usada. A grandes rasgos:
- Pide el modelo oficial de aval: debe ajustarse al modelo oficial de los anexos del Reglamento (RGLCAP, RD 1098/2001), que suele adjuntarse al pliego. Además, muchos órganos exigen el bastanteo del aval (verificación de que quien lo firma tiene poderes suficientes): consulta si tu órgano de contratación lo requiere y ante qué servicio se tramita.
- Solicítalo a tu entidad: el banco estudia tu riesgo, consume línea de avales y cobra una comisión de formalización y otra periódica. Las cifras de coste dependen de tu perfil — las detallamos en la guía del aval bancario.
- El banco emite el aval a favor del órgano de contratación por el importe exacto (5% del precio sin IVA), con carácter solidario y a primer requerimiento.
- Deposítalo en plazo: tras ser propuesto adjudicatario, el órgano te requiere para constituir la garantía definitiva en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento (art. 150.2 LCSP). Si no la constituyes en ese plazo, se entiende que retiras tu oferta y decae la adjudicación.
5. Devolución y cancelación de la garantía
La garantía no es un gasto: se libera cuando has cumplido. La devolución o cancelación procede una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin responsabilidades (art. 111 LCSP). El dato que casi nadie te da: el acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía; si la Administración se pasa de ese plazo por causa a ella imputable, deberá abonarte la garantía incrementada con el interés legal del dinero del período de retraso. Hasta la devolución, la garantía responde de las obligaciones a que está afecta —penalidades, ejecución defectuosa, resolución del contrato por causa imputable al contratista y vicios o defectos— (art. 110 LCSP): si incumples, la Administración puede incautarla total o parcialmente.
Mientras el aval está vivo sigues pagando comisión al banco, así que interesa solicitar la cancelación en cuanto tengas derecho a la devolución, aportando el certificado de cumplimiento.
6. Errores que más cuestan
- No prever la garantía complementaria del 10% al hacer una oferta ajustada que roza la temeridad: puede comerse tu margen.
- Calcular el 5% sobre el importe con IVA: la base es el precio final sin IVA.
- Agotar la línea de avales del banco y no poder constituir la definitiva en plazo → decae la adjudicación.
- Olvidar cancelar el aval tras la devolución y seguir pagando comisiones meses de más.
- Usar un modelo de aval no normalizado y que la Administración lo rechace.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la garantía definitiva en una licitación?
El 5% del precio final de adjudicación, IVA excluido (art. 107 LCSP). En ofertas anormalmente bajas puede exigirse una complementaria de hasta el 10% adicional (art. 107.2).
¿Siempre hay garantía provisional?
No. La provisional (art. 106) es potestativa: solo se exige si el pliego la recoge, con un máximo del 3% del presupuesto base. Muchos procedimientos no la piden.
¿Aval bancario o seguro de caución?
Ambos son válidos. El aval consume línea de riesgo bancaria; el seguro de caución lo emite una aseguradora y es útil si tienes poco margen con el banco. Comparativa en las guías enlazadas.
¿Cuándo me devuelven la garantía?
Una vez aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía sin responsabilidades (art. 111 LCSP). El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en un plazo de dos meses desde el fin del plazo de garantía; superado ese plazo por causa imputable a la Administración, esta debe abonar la garantía con el interés legal del dinero. Conviene pedir la cancelación del aval en cuanto tengas derecho, para dejar de pagar comisiones.
¿La garantía es un pago a fondo perdido?
No. Es un aseguramiento que se libera al cumplir. Solo se pierde (incautación) si incumples el contrato.
- ¿El pliego pide garantía provisional? Casi nunca, pero míralo (art. 106, ≤3%).
- Si ganas: constituye la definitiva del 5% sin IVA (art. 107) en plazo.
- Elige forma: aval, seguro de caución, efectivo o retención.
- Oferta ajustada → prevé la complementaria del 10% (art. 107.2).
- Al cumplir: pide la devolución/cancelación y deja de pagar comisiones.
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Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico. Verifica siempre el pliego concreto y la normativa vigente (LCSP, Ley 9/2017).