El procedimiento negociado sin publicidad es aquel en el que el órgano de contratación negocia las condiciones del contrato directamente con una o varias empresas, sin publicar previamente un anuncio de licitación. Por ser una excepción a la regla de publicidad, solo cabe en los supuestos tasados del artículo 168 de la LCSP —por ejemplo, cuando por razones técnicas solo puede ejecutarlo un empresario determinado, o en casos de imperiosa urgencia—.
Qué significa para ti al licitar
Al no publicarse anuncio, es difícil «enterarse» de estos contratos. La forma de que te tengan en cuenta es ser conocido en tu sector: figurar en registros oficiales, tener trayectoria y referencias. Por eso importa tanto estar inscrito en el ROLECE aunque no sea obligatorio.
No confundir con el negociado con publicidad
Existe también el negociado con publicidad, en el que sí hay anuncio y cualquier empresa interesada puede solicitar participar. La diferencia clave es precisamente la publicidad previa.
Términos relacionados
Para estar en el radar de estos procedimientos, inscríbete en el ROLECE y repasa qué es la LCSP. Mira también las licitaciones publicadas de tu sector.