Un poder adjudicador es toda entidad del sector público que, al contratar, queda sujeta a las reglas de la LCSP. Incluye las Administraciones Públicas (Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos) y también organismos, fundaciones y sociedades públicas que cumplen ciertos requisitos de control y financiación pública (artículo 3.3 de la LCSP, apartado de poderes adjudicadores).
La categoría importa porque de ella dependen las reglas aplicables: no todas las entidades del sector público contratan igual. Las que son Administración Pública aplican el régimen más estricto; otros poderes adjudicadores que no son Administración tienen algunas especialidades. Identificar qué es la entidad convocante te dice qué procedimiento y qué garantías puedes esperar.
Qué significa para ti al licitar
Antes de preparar una oferta, mira quién convoca: si es un poder adjudicador sujeto a la LCSP, tienes derecho a pliegos públicos, plazos tasados y, en contratos grandes, al recurso especial. Si la entidad queda fuera de la ley, las reglas cambian y conviene leer con más cuidado sus propias instrucciones de contratación.
Términos relacionados
El poder adjudicador publica sus contratos en el perfil del contratante y en la PLACSP, se rige por la LCSP y sus decisiones pueden impugnarse por recurso especial cuando el contrato lo permite.