El procedimiento abierto es la forma de adjudicación en la que cualquier empresa interesada puede presentar una oferta, sin selección previa de candidatos. Es el procedimiento más transparente y el más habitual, porque garantiza la máxima concurrencia: no hay que estar invitado, basta con cumplir los requisitos del pliego (artículos 156 a 158 de la LCSP).
La ley prevé además dos variantes más ágiles para contratos de menor cuantía: el abierto simplificado (artículo 159, con un valor estimado igual o inferior a 2.000.000 € en obras y a 140.000 € en suministros y servicios —umbral SARA rebajado desde 143.000 € por la Orden HAC/1517/2025 para 2026—), con plazos y trámites reducidos, y el abierto simplificado abreviado o «sumario» (artículo 159.6), aún más rápido, para contratos de menos de 80.000 € en obras y menos de 60.000 € en suministros y servicios, sin garantía definitiva y valorados solo con criterios cuantificables mediante fórmula.
Qué significa para ti al licitar
Es la puerta de entrada natural de las pymes: no necesitas que la Administración te preseleccione, solo presentar una oferta correcta en plazo. En el abierto simplificado, estar inscrito en el ROLECE te ahorra aportar documentación una y otra vez. Revisa siempre en el anuncio qué variante se usa: cambia los plazos de presentación.
Términos relacionados
El procedimiento abierto es la modalidad reina de la licitación pública; se diferencia del procedimiento restringido (con selección previa) y del negociado sin publicidad. Todo se rige por el pliego de cláusulas. Si es tu primera vez, empieza por cómo participar en una licitación pública.