Cuando presentas una oferta a una licitación, quien la abre, califica y valora no es directamente el órgano de contratación, sino la mesa de contratación. Entender quién la forma y qué hace en cada acto te ayuda a saber qué ocurre con tu propuesta desde que la presentas hasta la propuesta de adjudicación.
Qué es la mesa de contratación
La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica al órgano de contratación. Su función es calificar la documentación, valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación; no adjudica el contrato (eso corresponde al órgano de contratación), pero su propuesta es determinante.
Con carácter general su constitución es obligatoria en los procedimientos abierto, restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación (art. 326.1 LCSP). En el procedimiento abierto simplificado sumario (abreviado) del art. 159.6, en cambio, la constitución de la mesa es potestativa.
Quién compone la mesa de contratación
La mesa es un órgano colegiado. La LCSP no fija un número universal de vocales: el art. 326.3 remite a «los que se determinen reglamentariamente» y exige que entre ellos figuren, en todo caso, el asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario. El número mínimo depende del ámbito:
- Un presidente, designado por el órgano de contratación.
- Vocales. En la Administración General del Estado, el RD 817/2009 (art. 21) exige un mínimo de cuatro vocales; en las entidades locales rige la composición de la Disposición adicional segunda de la LCSP. Entre los vocales deben figurar obligatoriamente:
- un funcionario de los que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano (secretario/a o titular de la asesoría jurídica), y
- un funcionario que tenga atribuidas las funciones de control económico-presupuestario (interventor/a).
- Un secretario, que debe ser funcionario que preste servicio en el órgano de contratación.
En las entidades locales rige la especialidad de la Disposición adicional segunda de la LCSP: entre los vocales deben figurar el Secretario (o el titular del órgano de asesoramiento jurídico) y el Interventor (o el titular del control económico-presupuestario) de la corporación. Con carácter general, los cargos públicos representativos y el personal eventual no pueden formar parte de las mesas ni emitir informes de valoración de las ofertas (art. 326.5 LCSP).
Qué pasa en cada acto
La mesa actúa en actos sucesivos, normalmente ligados a la apertura de cada sobre o archivo electrónico. La secuencia habitual es:
- Calificación de la documentación administrativa (sobre A). La mesa revisa que cada licitador cumple los requisitos de capacidad y aptitud: DEUC, personalidad, representación y, en su caso, solvencia o clasificación. Si hay defectos subsanables, se concede un plazo no superior a tres días para corregirlos (art. 141 LCSP).
- Apertura de la oferta técnica (sobre B). En acto público, se abre la documentación evaluable mediante juicio de valor (la memoria técnica). Su valoración se realiza antes de conocer la oferta económica (art. 146.2 LCSP).
- Apertura de la oferta económica y criterios por fórmula (sobre C). También en acto público, se abren el precio y los criterios automáticos, y se aplican las fórmulas del pliego. Aquí se detectan las ofertas incursas en presunción de anormalidad (baja temeraria), que deben justificarse antes de decidir.
- Propuesta de adjudicación. La mesa clasifica las ofertas por orden de puntuación y eleva al órgano de contratación la propuesta a favor del mejor licitador, que deberá aportar la documentación y constituir la garantía en el plazo del requerimiento.
Todo lo que ocurre en la mesa se recoge en actas. Puedes ver el proceso completo, de principio a fin, en nuestra guía para participar en una licitación, y entender cómo se prepara la propuesta que la mesa valora en la guía de memoria técnica.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una mesa de contratación?
Es el órgano colegiado que asiste al órgano de contratación: califica la documentación, valora las ofertas y eleva la propuesta de adjudicación. No adjudica el contrato, pero su propuesta es determinante.
¿Quién puede formar parte de una mesa de contratación?
Un presidente, un mínimo de vocales —entre ellos, obligatoriamente, quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico y quien tenga el control económico-presupuestario— y un secretario. Con carácter general no pueden formar parte los cargos políticos ni el personal eventual.
¿Cuándo es obligatoria la mesa de contratación?
Con carácter general en los procedimientos abierto, restringido, con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación. En el abierto simplificado sumario su intervención es potestativa.
¿Qué hace la mesa en cada acto?
Califica la documentación administrativa (sobre A), abre y valora la oferta técnica de juicio de valor (sobre B), abre la oferta económica y los criterios por fórmula (sobre C) y, finalmente, eleva la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.