Un encargo a medio propio —conocido como contratación «in-house»— es la posibilidad de que un poder adjudicador ejecute una prestación a través de una entidad instrumental propia (una empresa o ente público que controla) sin necesidad de licitar. No es un contrato en concurrencia, sino una forma de autoprovisión (artículos 32 y 33 de la LCSP).
Para que sea válido, el medio propio debe cumplir requisitos estrictos: que la Administración ejerza sobre él un control análogo al de sus propios servicios, que más del 80 % de su actividad la realice para el poder que lo controla, que no tenga participación de capital privado (salvo las formas que la ley admite excepcionalmente) y que tenga la condición de medio propio reconocida en sus estatutos. La ley limita además cuánto de ese encargo puede a su vez subcontratarse al mercado, para que no se convierta en una vía de escape de la licitación.
Qué significa para ti al licitar
Un encargo a medio propio te deja fuera: esa prestación no sale a concurso. Pero tiene límites. Si una entidad instrumental recibe un encargo y luego lo subcontrata casi entero al mercado, o no cumple los requisitos de control, puede estar eludiendo la licitación de forma irregular; en contratos afectados por el recurso especial, es impugnable.
Términos relacionados
El encargo a medio propio es la excepción a la licitación pública y a procedimientos como el abierto; cuando la entidad subcontrata parte del encargo, entra en juego la subcontratación. Su uso indebido puede combatirse por recurso especial. El ejemplo más conocido de medio propio de la Administración es TRAGSA.