La subcontratación es la posibilidad de que la empresa adjudicataria de un contrato público encargue a terceros la ejecución de una parte de la prestación, manteniendo ella la responsabilidad frente a la Administración. Es una vía habitual para que una pyme concurra a contratos que no podría ejecutar entera por sí sola, apoyándose en especialistas para partes concretas (artículo 215 de la LCSP).
Conviene desmontar un mito muy extendido: el de que existe un límite general del 60 % a la subcontratación. Desde la LCSP de 2017 ese tope porcentual general ya no existe: puedes subcontratar la parte de la prestación que necesites, salvo que el pliego reserve expresamente determinadas tareas críticas para que las ejecute directamente el contratista principal (artículo 215.2.e).
La ley permite subcontratar salvo que el pliego lo prohíba o limite para tareas críticas, y obliga al contratista a comunicar por escrito los datos del subcontratista y la parte que le encarga. Para proteger a las empresas más pequeñas de la cadena, la LCSP regula además el pago a los subcontratistas (artículo 216) y faculta a la Administración a comprobar que esos pagos se cumplen (artículo 217).
Qué significa para ti al licitar
Si vas a apoyarte en subcontratistas, decláralo en tu oferta cuando el pliego lo pida y no subcontrates lo que el pliego reserve como tarea crítica. Y si eres tú quien subcontrata para otro, recuerda que la ley te ampara: puedes exigir el pago en plazo. No confundas subcontratar con formar una UTE: en la UTE compartes la titularidad del contrato; subcontratando sigues siendo tú el único responsable ante el órgano.
Términos relacionados
La subcontratación no exime de acreditar tu propia solvencia ni de responder de la garantía definitiva. Se ejecuta bajo lo que diga el pliego de cláusulas y, para trabajos concretos, es una alternativa a la UTE. Antes de presentarte, revisa cómo cumplir los requisitos de solvencia.