Una UTE es una Unión Temporal de Empresas: la colaboración de dos o más empresas, sin crear una persona jurídica nueva, para ejecutar conjuntamente un contrato. En contratación pública se admite y regula en el artículo 69 de la LCSP; su régimen fiscal procede de la Ley 18/1982.
Qué significa para ti al licitar
Si sola tu empresa no llega a la solvencia o la clasificación que exige el pliego, la UTE es la vía: se suman las capacidades de los miembros. A cambio, todos los integrantes responden solidariamente frente a la Administración por la ejecución del contrato —si uno falla, responden los demás—.
Cómo se presenta
No hace falta constituir la UTE en escritura para presentar la oferta: basta con el compromiso de constituirla si resultáis adjudicatarios, indicando la participación de cada empresa. La formalización se hace después.
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Antes de decidirte, valora si te conviene: lo analizamos en cuándo conviene formar una UTE. Repasa también la solvencia técnica y económica y qué es la LCSP.