Garantía definitiva: qué es y cuánto tienes que depositar

Glosario de contratación pública · 2026-07-11

La garantía definitiva es la que el adjudicatario debe constituir antes de firmar el contrato para responder de su correcto cumplimiento. Con carácter general es el 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido) y se regula en los artículos 107 a 111 de la LCSP. Puede prestarse en efectivo, mediante aval bancario, seguro de caución o retención en el precio.

Es distinta de la garantía provisional, que es excepcional y solo se exige si el órgano de contratación lo justifica motivadamente en el pliego y, en tal caso, no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (artículo 106).

Guía completa

Esta es la definición breve. Para saber cómo constituirla paso a paso, qué modalidad conviene y cuánto cuesta un aval, lee garantías en licitaciones: tipos y cómo presentarlas y garantía provisional vs definitiva y la guía del aval bancario y garantías.

Términos relacionados

La garantía definitiva se exige tras la adjudicación y no debe confundirse con la solvencia, que se acredita antes.

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