La solvencia es la capacidad que una empresa debe demostrar para que se le permita ejecutar un contrato público: que tiene músculo económico y experiencia técnica suficientes. El órgano de contratación fija en el pliego los requisitos de solvencia, y si no los cumples quedas excluido antes incluso de que se valore tu oferta.
La LCSP distingue dos tipos: la solvencia económica y financiera (volumen de negocio, seguro de responsabilidad, ratios) y la solvencia técnica o profesional (trabajos similares ejecutados, medios personales y materiales, titulaciones), reguladas en los artículos 86 a 91 de la LCSP.
Qué significa para ti al licitar
La solvencia es el primer filtro: se comprueba antes de puntuar tu oferta. Prepara con antelación tus certificados de obras y servicios anteriores y tus cuentas; son el tipo de prueba que más veces se pide. Si no llegas por ti solo, puedes sumar capacidades por otras vías.
Si no llegas solo: medios externos y UTE
Puedes acreditar la solvencia apoyándote en la capacidad de otras empresas (integración de la solvencia con medios externos, artículo 75 de la LCSP) o presentándote en UTE para sumar la de los socios. En determinados contratos de obras y servicios de cierto importe, la solvencia se sustituye por la clasificación empresarial (artículo 77.1 de la LCSP y su Anexo II).
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