La modificación del contrato —el «modificado»— es el cambio de las condiciones de un contrato ya adjudicado y en ejecución (más unidades, prestaciones adicionales, ajustes técnicos). La LCSP la permite, pero dentro de límites estrictos, para evitar que un contrato se adjudique con un objeto y acabe siendo otro muy distinto sin volver a competir (artículos 203 a 207 de la LCSP).
Hay dos vías. Las modificaciones previstas en el pliego, que se pueden aplicar hasta un máximo del 20 % del precio inicial, en los términos que el propio pliego anticipó (artículo 204); y las no previstas, solo por causas tasadas (prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles o modificaciones no sustanciales), con un límite del 50 % del precio inicial por cada modificación (artículo 205). Superar esos límites obliga a licitar un contrato nuevo, no a modificar el existente.
Qué significa para ti al licitar
Como adjudicatario, un modificado dentro de la ley puede ampliar tu contrato; pero no estás obligado a aceptar cualquier cambio: solo los que la ley y el pliego amparan. Como competidor que no ganó, vigila los modificados abusivos: un contrato que crece muy por encima de lo licitado puede ser una adjudicación encubierta e impugnable.
Términos relacionados
El modificado altera lo pactado en la adjudicación y en el pliego de cláusulas, y se relaciona con la revisión de precios (que ajusta importes sin cambiar el objeto). Los excesos pueden combatirse por recurso especial.