La revisión de precios es el mecanismo que permite actualizar el importe de un contrato público cuando los costes varían de forma relevante durante su ejecución (materiales, energía, mano de obra). No es automática ni universal: la LCSP la admite solo en los casos y con las condiciones que fija la ley (artículos 103 a 105 de la LCSP). De hecho está muy restringida desde la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española: solo cabe la revisión periódica y predeterminada y, en la práctica, sobre todo en los contratos de obra (además de algún suministro de energía o de contratos con un período de recuperación de la inversión muy largo). Y nunca antes de que haya transcurrido un año desde la formalización y se haya ejecutado al menos el 20 % del contrato (artículo 103.5).
Cuando procede, se aplica mediante fórmulas objetivas que ligan el precio a la evolución de determinados índices de coste (artículo 104), y su reflejo en los pagos sigue reglas propias (artículo 105). El objetivo es repartir de forma equilibrada el riesgo de que los costes se disparen en contratos largos, sin dejar toda la carga sobre el contratista.
Qué significa para ti al licitar
No des por hecho que el precio se actualizará solo con el IPC. Antes de ofertar un contrato de varios años, comprueba en el pliego si admite revisión de precios y con qué fórmula. Si no la admite y prevés subidas de costes, tendrás que cubrir ese riesgo en tu precio inicial. Es un factor decisivo para que una oferta ajustada no se convierta en pérdidas.
Términos relacionados
La revisión de precios ajusta el importe fijado en la adjudicación sin cambiar el objeto —a diferencia de la modificación del contrato— y parte del presupuesto base de licitación. Un precio mal calculado puede acercarte a una oferta anormalmente baja: mídelo con la calculadora de baja temeraria.