El procedimiento negociado es aquel en el que la Administración negocia las condiciones del contrato con uno o varios licitadores antes de adjudicar, en lugar de aceptar las ofertas tal cual se presentan. Es un procedimiento excepcional: solo cabe en los supuestos tasados que fija la ley (artículo 166 de la LCSP).
Tiene dos modalidades. El negociado con publicidad se anuncia y cualquiera puede solicitar participar (artículo 167); el negociado sin publicidad se dirige directamente a empresas concretas, sin anuncio previo, en casos muy limitados (imperiosa urgencia, ausencia de ofertas, exclusividad técnica…). La tramitación de la negociación está regulada en detalle (artículos 169 a 171). Un matiz decisivo: en el negociado el órgano de contratación está obligado a negociar de forma efectiva las ofertas con los licitadores (artículo 169); no es un procedimiento abierto disfrazado, y los tribunales anulan las adjudicaciones en las que no ha habido una negociación real.
Qué significa para ti al licitar
Si te invitan a un negociado, tu oferta inicial no es la última palabra: hay margen para mejorar condiciones durante la negociación. Y si ves adjudicaciones por negociado sin publicidad que no encajan en los supuestos legales, es una de las irregularidades más recurribles: se está evitando la concurrencia.
Términos relacionados
Es la alternativa excepcional al procedimiento abierto y al procedimiento restringido; su versión más restrictiva es el negociado sin publicidad. Si crees que se ha usado mal, cabe el recurso especial.