Las condiciones especiales de ejecución son obligaciones que el pliego impone sobre cómo se ejecuta el contrato —no sobre qué se ofrece— de carácter social, ético, medioambiental o laboral. Se regulan en el artículo 202 de la LCSP, y tienen un detalle que a muchos licitadores se les escapa: son obligatorias.
Al menos una, siempre
El órgano de contratación está obligado a establecer al menos una condición especial de ejecución en todos los contratos (art. 202.1). Pueden referirse a consideraciones económicas, de innovación, medioambientales o de tipo social o laboral: por ejemplo, promover la igualdad, mantener empleo de calidad, cumplir los convenios colectivos sectoriales o reducir emisiones durante la ejecución.
En la práctica, las más frecuentes son de tipo laboral y social: subrogación de la plantilla del contrato anterior cuando lo imponga el convenio, mantenimiento del empleo, medidas de conciliación o de igualdad, o la contratación de personas en riesgo de exclusión. Otras son medioambientales (gestión de residuos, eficiencia energética) o de garantía del pago a los subcontratistas. Conviene revisarlas con detalle: casi siempre tienen coste real que hay que meter en la oferta.
Qué significa para ti al licitar
Léelas antes de ofertar, no después de ganar. Las condiciones especiales de ejecución están en la letra pequeña del pliego y te vinculan igual que el precio. Presupuestar sin contarlas —por ejemplo, sin prever el coste de subrogar plantilla o de cumplir un estándar medioambiental— es una vía rápida a ejecutar en pérdidas.
Qué pasa si las incumples
Su incumplimiento puede acarrear la imposición de penalidades. Y hay un escalón más grave: si el pliego califica una condición especial como obligación contractual esencial, su incumplimiento es causa de resolución del contrato (art. 202.3). Según los casos, también puede tener consecuencias como infracción a efectos de prohibición de contratar.
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