Las penalidades son las sanciones económicas que el órgano de contratación puede imponerte durante la ejecución del contrato cuando incurres en demora o cumples de forma defectuosa. Se regulan en los artículos 192 a 194 de la LCSP y se descuentan, normalmente, de las facturas o de la garantía definitiva.
Penalidades por demora
Si te retrasas por causas que te son imputables, la Administración puede optar entre resolver el contrato o imponer penalidades diarias. La penalidad por defecto es de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA excluido), salvo que el pliego fije otras distintas de forma justificada (artículo 193.3 de la LCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcanzan un múltiplo del 5% del precio, el órgano puede optar por resolver el contrato.
Qué significa para ti al licitar
Las penalidades salen de tu factura. Antes de firmar, localiza en el pliego el cuadro de penalidades: muchos órganos sustituyen la penalidad estándar por otras más duras. Saber cuánto te cuesta cada día de retraso —y cada incumplimiento— es parte de decidir si el contrato te renta.
Los topes: 10% y 50%
Para el incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso, las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad, y la LCSP les pone dos límites claros: cada penalidad no puede superar el 10% del precio del contrato (IVA excluido) y el conjunto de todas ellas no puede superar el 50% del precio (artículo 192.1 de la LCSP). Además, para poder imponerlas deben estar previstas en el pliego.
Las penalidades las impone el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, y son inmediatamente ejecutivas. No las confundas con la indemnización de daños y perjuicios: si tu incumplimiento causa un daño mayor que la penalidad, la Administración puede además reclamártelo aparte.
Términos relacionados
Muchas penalidades se anudan a las condiciones especiales de ejecución. Aprende a localizar el cuadro de penalidades en cómo leer un pliego. Consulta también qué es la LCSP.