El responsable del contrato es la persona —física o jurídica, del propio órgano o ajena a él— a la que la Administración designa para supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización. Se regula en el artículo 62 de la LCSP. Su identidad —una persona concreta o una unidad administrativa— suele constar en el propio contrato o en el pliego de cláusulas.
Una designación obligatoria
Designar responsable del contrato no es opcional: los órganos de contratación deben designarlo (art. 62.1). En los contratos de obras, sus funciones las asume el director facultativo conforme a la normativa propia de estos contratos.
Qué funciones tiene
Sus facultades concretas las fija cada pliego (art. 62.2). En general, supervisa la marcha de los trabajos, comprueba que se ajustan a lo contratado, cursa por escrito las instrucciones necesarias, propone las penalidades cuando procede y da la conformidad que habilita los pagos. En los contratos de servicios y suministros es tu enlace natural para resolver dudas de ejecución; en los de obra, esa función corresponde al director facultativo.
Qué significa para ti al licitar
En cuanto empiece la ejecución, pregunta quién es el responsable del contrato y déjalo por escrito. Es tu interlocutor para las incidencias del día a día: instrucciones, plazos, conformidad de trabajos. Tener un canal claro con esa persona evita malentendidos que luego derivan en penalidades.
Términos relacionados
No lo confundas con la mesa de contratación, que actúa en la fase de adjudicación, no en la de ejecución. Si durante la ejecución surge la necesidad de cambiar el contrato, entra en juego la modificación del contrato. Deja siempre por escrito sus instrucciones y tus comunicaciones: si más adelante hay discrepancia sobre lo ejecutado o sobre un retraso, esa documentación es tu mejor prueba frente a una eventual penalidad. Consulta también qué es la LCSP.