El contrato de obras es aquel cuyo objeto es la ejecución de una obra o la realización de trabajos de construcción o de ingeniería civil —edificios, carreteras, instalaciones, rehabilitaciones—, así como su proyecto cuando lo incluye (artículo 13 de la LCSP). Es uno de los tipos de contrato con más volumen de licitación pública.
Cuando el valor estimado supera los umbrales de obras es un contrato de regulación armonizada (SARA), con más publicidad y plazos más largos. Además, a partir de cierto importe suele exigirse clasificación empresarial del contratista (clasificación por grupos, subgrupos y categorías, Anexo II) en lugar de acreditar la solvencia caso a caso.
Qué significa para ti al licitar
En obras revisa dos cosas antes de nada: si te piden clasificación empresarial —y en qué grupo/subgrupo/categoría— y si el contrato está dividido en lotes que te permitan optar solo a la parte que ejecutas. Ahí es donde una pyme decide si puede competir.
Términos relacionados
El contrato de obras es uno de los tipos que regula la LCSP, junto al contrato de servicios y el contrato de suministro. Consulta las licitaciones abiertas por sector.