El contrato de servicios es aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer —una actividad o un resultado— distintas de una obra o de un suministro: limpieza, mantenimiento, consultoría, formación, vigilancia, servicios informáticos, etc. (artículo 17 de la LCSP). La Administración paga un precio por el servicio prestado.
Es importante no confundirlo con la concesión de servicios: en el contrato de servicios cobras un precio de la Administración; en la concesión asumes el riesgo de explotación y te retribuyes cobrando a los usuarios. Esa transferencia de riesgo es la línea que separa ambas figuras.
Qué significa para ti al licitar
En servicios la solvencia técnica se suele acreditar con servicios similares prestados en años anteriores: guarda tus certificados de buena ejecución. Y comprueba si el contrato está en lotes por centros o zonas para optar solo a lo que puedes cubrir.
Términos relacionados
Se diferencia de la concesión por el riesgo operacional, y del contrato de obras y el contrato de suministro por su objeto. Explora las licitaciones abiertas de tu sector.